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Las Margaritas (Chis.)

Nuestros Servicios

Servicio de TV

$0
Contrato
Gratis
$220
Mensualidad
Normal
$200
Cliente
Cumplido
  • ​Contrata ahora y la instalación es gratis. Aplica al realizar el pago de la primer mensualidad del servicio básico. Promoción por tiempo indefinido.
  • Hasta 4 televisores en el mismo domicilio, pagando la mensualidad del servicio básico.
  • El contrato incluye la instalación del primer aparato televisor en el mismo domicilio, en caso de que se desee más televisores deberá de pagar la tarifa conforme se encuentra registrada.
  • Disfruta de nuestra programación de servicio básico con los mejores canales para los gustos de toda la familia.
  • Contamos con los canales radiodifundidos de la localidad y los canales de Instituciones Públicas sin costo.
  • Consulta todas nuestras tarifas aquí
  • ​Nuestras tarifas se encuentran registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con folio electrónico 403165.
  • La mensualidad del Servicio incluye hasta 4Tv´s en el mismo domicilio.
  • El servicio básico incluye 80 canales.
  • Términos y Condiciones:
    • La mensualidad de Cliente Cumplido, aplica cuando el suscriptor realiza el pago de la mensualidad por el servicio básico de televisión del 1 al 15 de cada mes.
    • Nuestras tarifas son en moneda nacional e incluyen impuestos.
    • Formas de pago: Efectivo, Cheque y Pago con tarjeta.

Servicio de Internet

$199
3 MEGAS
$269
5 MEGAS
$349
10 MEGAS
$750
20 MEGAS

Tarifas de Internet

  • Consulta nuestras todas nuestras tarifas de Internet 3 Megas aquí y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con folio electrónico 403161
  • Consulta nuestras todas nuestras tarifas de Internet 5 Megas aquí, y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con folio electrónico 403163
  • Consulta nuestras todas nuestras tarifas de Internet 10 Megas aquí y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con folio electrónico 403162
  • Consulta nuestras todas nuestras tarifas de Internet 20 Megas aquí y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con folio electrónico 403164
  • Términos y Condiciones:
    • Las tarifas son en Moneda Nacional e incluyen impuestos.
    • El costo de la contratación incluye la instalación y entrega de equipo en comodato que se entregará en comodato, mismo que se le regresara al proveedor una vez terminado el contrato.
    • Las tarifas se encuentran registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Bonificaciones

CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y BONIFICACIONES POR INTERRUPCIÓN. El proveedor deberá bonificar y compensar al suscriptor en los siguientes casos:

  1. Cuando por causas atribuibles a el PROVEEDOR no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, éste debe de compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio, plan o paquete que se dejó de prestar y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del servicio.
  2. Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, la cual se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. Además, el PROVEEDOR deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
  3. Cuando se interrumpa el servicio por alguna causa previsible que repercuta de manera generalizada o significativa en la prestación del servicio, la misma no podrá afectar el servicio por más de 24 horas consecutivas; el PROVEEDOR dejará de cobrar al SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo que se afectó.
  4. Cuando el PROVEEDOR realice cargos indebidos, deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.

A partir de que el PROVEEDOR reciba la llamada por parte del SUSCRIPTOR para reportar las fallas y/o interrupciones en el SERVICIO, el PROVEEDOR procederá a verificar el tipo de falla y con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas siguientes a la recepción del reporte.

MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y COMPENSACIÓN. En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el PROVEEDOR se obliga a:

  1. Realizarlas a más tardar en la siguiente fecha de corte a partir de que se actualice algunos de los supuestos descritos en la cláusula anterior.
  2. Reflejar en el siguiente estado de cuenta o factura, la bonificación y/o compensación realizada, y
  3. Dicha bonificación y/o compensación se efectuará por los medios que pacten las partes.

USO DEL SERVICIO DE INTERNET FIJO EN CASA. La utilización del SERVICIO puede integrar imágenes, sonidos, textos y/o contenidos que se pueden considerar ofensivos o no aptos para menores de edad, por lo que el acceso a los mismos corre por cuenta y riesgo del SUSCRIPTOR.

Es responsabilidad del SUSCRIPTOR llevar a cabo las medidas requeridas para cuidar y salvaguardar su información, datos y/o software de su propiedad, de accesos desde internet a sus dispositivos o, en su caso, evitar una contaminación por virus o ataques de usuarios de internet, por lo que PROVEEDOR no será responsable de cualquier daño y perjuicio causado al SUSCRIPTOR por los hechos antes mencionados.

EL PROVEEDOR no es responsable de la configuración de dispositivos que resulten necesarios para el uso concurrente del o de los Equipos Personales.

El SERVICIO está sujeto a una cuota mensual de navegación de descarga que se determinará en el Paquete contratado por el SUSCRIPTOR, por lo que el PROVEEDOR proporcionará la información del consumo total de datos en el periodo de facturación correspondiente.

El PROVEEDOR cumplirá con la neutralidad de las redes que se encuentra establecida en Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los lineamientos que en su momento emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Calidad

El Concesionario se obliga a proporcionar el servicio de televisión restringida e internet de acuerdo a los estándares mínimos de calidad establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones de forma continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el pago de la cuota de instalación y de las mensualidades por parte del suscriptor.

El Concesionario será el único responsable frente a el suscriptor por la prestación del servicio de televisión restringida e internet que comprende la distribución y grupo de canales que se encuentran debidamente registrados y matriculados ante el Registro de Telecomunicaciones del IFT hasta la expedición de nuevas tarifas que modifiquen las que en su momento estén vigentes, dando previo aviso al usuario y/o suscriptor del cambio de tarifa aplicada con al menos quince días naturales de manera anticipada a la aplicación de la misma través de cintillos colocados en la programación del servicio proporcionado y a través de cartelones ubicados en la oficina de atención a clientes.

El mantenimiento preventivo o correctivo que deba ser aplicado al servicio otorgado por el concesionario, correrá por su cuenta; excepto cuando el desperfecto haya sido ocasionado por acción imputable al usuario y/o suscriptor en cuyo caso, el concesionario podría solicitar a éste, la reposición del material dañado y/o suspenderle el servicio, sin que ello signifique renunciar a posibles acciones legales en contra del mismo.

Equipos Terminales.

  1. Esta empresa proporciona al usuario equipos router G-Pon “Encomodato” de las marcas, Hwuawei, Tp-link, V-Sol, Otictimes y Cabelcom dependiendo del Stock en disponibilidad.
  2. El usuario en cuestión puede presentar cualquiera de estos modelos para agilizar su instalación en caso de que la empresa no cuente con el stock necesario para facilitarlo. Únicamente tiene que proporcionar la MAC PON del equipo a utilizar.
  3. Se permite el uso de los equipos routers que se encuentren revisados y aprobados por la empresa, si el cliente requiere hacer un cambio del equipo terminal tendrá que notificar con anticipación a la empresa.
  4. El Equipo terminal que haya sido facilitado por la empresa tiene que ser devuelto al termino de cada contrato, no se aceptaran equipos que se hayan comprado de manera externa y la empresa tenga registrado como propiedad. (agregar las clausulas para hacerlos valer)